sábado, 24 de enero de 2015

Tribunal Electoral revoca un acuerdo del INE, pero deja fuera del aire spot del PRD (video)

Tribunal Electoral revoca un acuerdo del INE, pero deja fuera del aire spot del PRD (video)

Ordena a la Comisión de Quejas del INE que funde y motive la decisión de suspender la difusión del spot donde aparece López-Dóriga.
FOTO_TEPJF_SP_230115 erh
Sí, pero no. El Tribunal Electoral revocó el acuerdo del INE para retirar del aire un spot del PRD en el que aparece la imagen de Joaquín López Dóriga, conductor de Televisa, pero resolvió mantener la medida cautelar, de modo que el spot seguirá sin difundirse.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que funde y motive la decisión de suspender la difusión del spotdel Partido de la Revolución Democrática (PRD), identificado como “Queremos ser tu voz”, con el fin de garantizar la aplicación del debido proceso en beneficio de las partes involucradas.
En sesión pública, el pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se establece que dicha autoridad tomó la determinación mencionada sin ponderar, de manera adecuada, si el promocional en el que aparece la imagen del periodista Joaquín López Dóriga Velandia, contiene elementos que podrían configurar una calumnia en su contra.
“La autoridad responsable no satisfizo en forma integral el principio de legalidad que impone el deber de fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que se emitan, lo anterior, porque la Comisión de Quejas y Denuncias construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley”, se indicó en el proyecto.
Además, se estableció que la concreción que realizó de la calidad del periodista no es idónea y puntual, sobre la posición que de acuerdo a las actividades que desempeña le corresponde, con relación al ejercicio de la libertad de expresión. Tampoco se profundizó si la difusión del promocional se realiza en el contexto del actual proceso electoral.
También consideraron que era exigible que la autoridad responsable ponderara si la inserción de la imagen del periodista en el promocional, que se difunde en los tiempos en radio y televisión otorgadas por el Estado al PRD, está o no relacionada con las actividades que despliega con motivo del ejercicio de su profesión.
El Pleno estableció que se debe mantener el otorgamiento de la medida precautoria para la difusión del promocional, hasta que se resuelva en definitiva el tema atinente a la citada medida cautelar.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar explicó que la autoridad administrativa deberá realizar un ejercicio del buen derecho y hacer una ponderación de distintos principios y directrices para fundamentar la medida tomada, tales como el hecho de valorar si el spot podría implicar un daño irreparable a la imagen del periodista, dado que su actividad incide en la vida pública y política del país.
Al manifestar su coincidencia con el proyecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, aseguró que la sentencia emitida sobre este caso, es de carácter ilustrativo y pedagógico, ya que al devolverla a la autoridad administrativa, se le da la oportunidad de ratificar su resolución con base en los lineamientos establecidos en la ley, debido a que la fundamentación y motivación que realizó no son acordes al caso concreto.
En otro asunto, el Pleno confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, a través de las cuales se ordenó la suspensión de la difusión de dos promocionales de televisión y radio difundidos en la pauta del Partido Acción Nacional (PAN), en los cuales se alude al gobernador de Puebla.
Ver sesión completa:

0 comentarios :

Publicar un comentario