viernes, 13 de febrero de 2015

Se perdió oportunidad para diversidad de contenidos en la TV digital: Labardini

Se perdió oportunidad para diversidad de contenidos en la TV digital: Labardini

Podrán presentarse amparos contra la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones de no cobrar una contraprestación a las televisoras, indica. "Cualquier decisión del instituto puede ser revisada por tribunales especializados", apuntó la comisionada.
Adriana Labardini
La comisionada del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Adriana Labardini, consideró que este órgano perdió la oportunidad de regular adecuadamente la multiprogramación digital a través de una contraprestación y asegurar la diversidad de contenidos en la televisión digital.
En entrevista para Noticias MVS, primera emisión, habló sobre la decisión del pleno del instituto -de 4 votos contra 3-, de no cobrar una contraprestación a las televisoras. Indicó que por la multiprogramación no necesariamente debería haber un pago, sino que podría establecerse una regulación en los contenidos, que beneficiara a la audiencia. Oportunidad que se perdió. 
“Propuse que se diera la opción de pagar la contraprestación, que se fijara con la fórmula del proyecto original  u otras, o que se sujetara a una cierta carga regulatoria que, a pesar de lo acotado en el Artículo 158, no se prohíbe”, dijo en entrevista con MVS Radio.
“El principal problema que yo veo en México (en la televisión) es primero de contenidos, de falta de pluralidad… era una oportunidad importante (los lineamientos) para dar acceso a la pluralidad, para aterrizar todo esto que se ganó en la Constitución y en las leyes, pero que llega el momento en que lo tienes que incorporar, implementar, darle vida, si no, se sigue postergando o quizá la pluralidad llegue a tener un lugar en la vida diaria de los medios, a través de sentencias judiciales”, apuntó. 
Con la multiprogramación, señaló, los concesionarios tendrán más ingresos.
La ley en materia de telecomunicaciones establece que el Ifetel debe “fijar, en su caso, el monto de las contraprestaciones que, en los términos establecidos en esta Ley, se tendrán que pagar por el acceso a la multiprogramación”. Pero el instituto decidió no pedir una contraprestación. 
“Pudo solicitarse a los concesionarios incluir en su programación una barra orientada a proteger a la infancia, o abrir espacios a productores nacionales independientes o a la producción indígena, ejemplificó Labardini.
“Se tienen que alinear los intereses privados al interés público, en los lineamientos se acota la multiprogramación, por donde deben ir los contenidos y la programación para difundir valores culturales”, dijo.
Sostuvo que si con instrumentos regulatorios no se orienta a competir por programación de calidad en la televisión, “su propia decadencia podría venir de eso, de que miremos hacia otras plataformas, en donde podamos encontrar diversidad, pluralidad o más calidad. Era una buena oportunidad para decir (a los concesionarios) órale, esta es tu oportunidad para buena programación“.
La ley en telecomunicaciones puntualiza en su artículo 158 que el Ifetel otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, ”conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pago de las contraprestaciones debidas”.
Los criterios establecidos en la ley son:
I.           Los concesionarios solicitarán el número de canales de multiprogramación que quieran transmitir y la calidad técnica que proponen para dicha transmisión;
II.          Tratándose de concesionarios que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura;
III.          El Instituto expedirá lineamientos para la aplicación del presente artículo, así como para el pago de la contraprestación que en su caso corresponda;
IV.         Cuando el Instituto lleve a cabo el otorgamiento de nuevas concesiones, en todo caso contemplará en el objeto de las mismas la autorización para transmitir multiprogramación en términos del presente artículo, y
V.          En ningún caso se autorizará que los concesionarios utilicen el espectro radioeléctrico para prestar servicios de televisión o audio restringidos.

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